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30 nov 2012
J Alvarez Ft Lui-G 21 Plus, Franco El Gorila , Anonimus, JP El Sinico, Jhony Ou & Yoseph – Metele Por Detras ¡¡¡
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Anonimus, JP El Sinico, Jhony Ou & Yoseph – Metele Por Detras
Diamante El Cantante Ft Voltio – Pa La Disco (Produced By DJ Luian, Gaby Music, DJ Semo) ¡¡¡
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Tan feos ¡¡¡El CEA suspende 4 subdirectores alegadamente por falta de recursos; nombra otros 5 ¡¡¡
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) suspendió cuatro subdirectores de manera temporal alegadamente por falta de recursos, pero nombró otros cinco.
Uno de los suspendidos, Polonio Pierret, denunció que su oficina fue violentada y varios empleados suyos fueron cancelados.
Los demás interrumpidos son Manuel Heredia, Luis Alberto Concepción y Mártires Castro.
Mientras que los nombrados son Carlos López, Eligio Espinosa, Rubén Calcaño, Héctor Abreu y Amado de la Cruz.
Según la relacionista público, Mónica Fanith, estas personas no estaban rindiendo en sus labores y que eso se enmarca dentro del plan de austeridad del Gobierno.
Reveló que por falta de recursos una parte de los empleados del CEA no han cobrado el mes de noviembre.
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Como ¡¡Cinco grandes maestros distinguidos ¡¡¡
En un emotivo acto la UASD resaltó ayer los méritos de Marcio Veloz M., Andrés L. Mateo, Carlisle González, Norberto Soto e Iván Grullón.
La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) entregó ayer títulos de profesores meritísimos de la Facultad de Humanidades a Norberto Luis Soto, Dionisio Carlisle González Tapia, Iván Grullón Fernández, Marcio Veloz Maggiolo y Andrés L. Mateo, destacados y laureados académicos de ese centro, por su labor docente, de investigación y creación profesional en beneficio del progreso universitario y de la cultura nacional.
Los reconocimientos, entregados por el rector Mateo Aquino Febrillet, durante un acto en el Museo de la Rectoría, fueron aprobados por el Consejo Universitario, mediante la resolución 2012-235, del 27 de agosto.
Aquino Febrillet, al pronunciar las palabras centrales, dijo que el centro se enorgullece de tener a esos cinco destacados académicos como profesores meritísimos, por su gran labor a favor de la academia y de la sociedad.
Homenajeados. Al recibir sus reconocimientos, los homenajeados agradecieron la distinción que tuvo con ellos la academia.
El primero en hablar fue el profesor Soto, quien sostuvo que para él lo primero como profesional es la UASD y que el reconocimiento le impone un nuevo reto como investigador.
En tanto que González Tapia expresó que la distinción como profesor meritísimo significa la culminación de su carrera como profesional, tras agregar que se siente realizado.
Al tomar la palabra, Grullón dijo que se siente altamente complacido con el reconocimiento, y al mismo tiempo felicitó al rector y a su equipo de trabajo “por los cambios profundos que motoriza en la academia estatal”.
Veloz Maggiolo, manifestó que recibía el título rebosante de alegría, y expresó que eso cerraba con broche de oro su carrera profesional.
Mucha emoción. Mateo, último en hablar y quien no pudo contener las lágrimas de la emoción, al agradecer la entrega del reconocimiento dijo que es hechura de la UASD, la que definió como un “centro de referencia emotiva”.
Por sus méritos. Aquino Febrillet aseguró que en la selección de los galardonados de ninguna manera influye la ideología, ni las banderías políticas, sino los méritos que acumulan los reconocidos durante su carrera profesional.
Los méritos fueron leídos por el decano de la Facultad de Humanidades, Rafael Morla, quien manifestó que la trayectoria de los recipiendarios de los títulos los coloca como modelos de las presentes y futuras generaciones.
Dijo que los cinco son un monumento a la grandeza y a la dignidad humana, y resaltó la producción bibliográfica que ha logrado cada uno en beneficio del fortalecimiento de la educación en el país.
En tanto, el secretario general de la universidad, Santo Inocencio Mercedes, tuvo a su cargo la lectura del contenido de los reconocimientos, que constituyen la más elevada distinción que entrega la UASD a su personal académico.
En el acto estuvieron los vicerrectores Docente, Jorge Asjana; Administrativa, Emma Polanco; de Investigación y Postgrado, Francisco Vegazo y de Extensión, maestro Francisco Terrero Galarza; la vicedecana de Ciencias de la Educación, maestra Clara Joa; el vicedecano de Artes, Luis Rodríguez, entre otras personalidades y familiares de los reconocidos.
Zoom
Autoridades
Después del reconocimiento todos quedan automáticamente reincorporados al Claustro de la UASD y a los espacios de decisión de su facultad, “por lo que son verdaderas autoridades académicas”.
Modelos de generaciones
La trayectoria d
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Sociólogo sostiene que los jugadores feos dan mejor rendimiento ¡¡¡
BBERLIN.- El sociólogo alemán Ulrich Rosar sostiene, basándose en un estudio en el que analiza a 483 jugadores de la temporada 2007/2008, que los futbolistas feos dan mejor rendimiento en el campo que los guapos.
Un equipo de trabajo de la Universidad de Düsseldorf (oeste de Alemania), bajo la dirección de Rosar, valoró primero el atractivo físico de los jugadores -según encuestas- y luego lo comparó con el rendimiento en el campo.
Ese rendimiento fue valorado de acuerdo con indicadores como goles, contactos de pelota y estadísticas en la lucha por balones divididos.
El mejor calificado en el conjunto de esos parámetros en esa temporada fue el francés Franck Ribery, del Bayern Múnich, que ocupó el puesto 480 en lo relativo a atractivo físico.
En cuanto a este atractivo, los primeros lugares fueron para Markus Daun, Adam Bodzek y Markus Neumayr, que descendieron con el MSV Duisburgo.
"Quien es físicamente atractivo no tiene que hacer mucho para dar una imagen positiva", dijo Rosar para explicar los resultados de su estudio.
"El jugador piensa: soy bello, no necesito esforzarme demasiado", agregó el sociólogo.
Rosar sostiene que los espectadores asocian a la belleza física de los jugadores cualidades como disciplina y creatividad.
Rosar quiere hacer un estudio semejante con jugadoras de balonmano, para comprobar si en un deporte minoritario se da un efecto similar.
A mediano plazo, Rosar quiere determinar si el fenómeno -de que los más bellos rinden menos- es extrapolable a ámbitos distintos al deporte como el mundo del trabajo.
El proyecto de Rosar tiene como título "Atractivo físico y rendimiento individual".
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29 nov 2012
Tarifa eléctrica no subirá en diciembre ¡¡¡
La tarifa eléctrica para el mes de diciembre no subirá, informó este jueves la Superintendencia de Electricidad que explicó que para ello el Gobierno subsidiará el sector con RD$1,945.77.
El órgano regulador dio a conocer la información mediante la resolución SIE-1258-2012.
“El subsidio acumulado por ese concepto para el período enero-diciembre del año 2012 será de RD$21,019.23 millones”, señala en una nota de prensa.
Explica la resolución que en el comportamiento de las variables que determinan la tarifa eléctrica indexada el Fuel Oil número 6 pasó de US$100.9026 Bbl a US$96.1804 Bbl, para una disminución de 4.7 por ciento y el Gas Natural aumentó de US$2.8455 MMBTU a US$2.8614 MMBTU.
Agrega la resolución que el carbón mineral se mantuvo en US$88.65 la tonelada, en tanto que la tasa de cambio promedio mensual aumentó de RD$39.4733 a RD$39.9296 pesos por dólar.
Indica que como resultado de las variaciones antes citadas, la tarifa indexada para el mes de diciembre experimentó una disminución de 1.38 por ciento con relación a la del mes de noviembre y que como la tarifa aplicada vigente continúa siendo menor que la tarifa indexada el estado deberá subsidiar con RD$1,945.77 millones la tarifa eléctrica
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Valvaro Cabo del Ejército Nacional mata a su mujer embarazada ¡¡¡
ELÍAS PIÑA, República Dominicana.- Un cabo del Ejército Nacional, adscrito al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (Cesfront) mató este jueves a su mujer embarazada, en aparente estado de embriagues, en el municipio Hondo Valle de esta provincia.
José Luís Montero habría puesto una toalla o una almohada en el arma que usó para matar a Linabel Montero, con quien vivió durante 8 años.
En tanto, vecinos y familiares manifestaron que el hombre vivía amenazando de muerte a la víctima por lo que debe ser castigado por la justicia.
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ADN gastará RD$3 MM en decoración navideña Umm¡¡¡
En las próximas semanas brigadas del Ayuntamiento del Distrito Nacional comenzarán a decorar las principales calles, avenidas y parques con adornos alusivos a la Navidad.
El alcalde Roberto Salcedo sostuvo que la colocación de campanas, velas y luces en los espacios públicos costarán al Cabildo alrededor de RD$3 millones.
Resaltó que cada vez son más empresas del sector privado las que involucran en la decoración navideña de la ciudad lo que contribuye a abaratar los costos.
“Queremos que cada vez más empresas del sector privado se involucren y nosotros darle la facilidad para que ellos vayan al espacio urbano público y puedan ayudarnos a decorar”.
Salcedo resaltó que el retraso en la colocación de la decoración no tiene nada que ver con las medidas de austeridad anunciadas por el gobierno de Danilo Medina y que la próxima semana anunciará oficialmente a través de los medios de comunicación los detalles del decorado.
El ejecutivo municipal agregó que los fondos que se van a emplear ya estaban consignados en el presupuesto pasado. “Eso estaba contemplado, además la decoración de la ciudad es parte de la responsabilidad nuestra y todo eso esta presupuestado, no son gastos adicionales que se hacen ni mucho menos”.
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Corte IDH condena a República Dominicana por muerte de siete haitianos ¡¡
SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de DerechosHumanos (CorteIDH) declaró culpable a la República Dominicana por la muerte, a manos del Ejército, de siete inmigrantes haitianos que iban en un camión el 18 de junio de 2000, informó hoy ese tribunal.
"El Estado (dominicano) violó el derecho a la vida" de los siete inmigrantes haitianos por el uso ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza contra ellos, indica el fallo de la CorteIDH, publicado hoy en su página de internet.
El caso es conocido como "Nadege Dorzema contra República Dominicana" o "La masacre de Guayubín", y se refiere a la muerte a tiros de los haitianos en la madrugada del 18 de junio de 2000 en la frontera con Haití, cuando intentaban entrar de forma irregular al país vecino en un camión para buscar trabajo. La sentencia, con fecha del 24 de octubre, indica que los jueces dieron por acreditado que "agentes dominicanos abrieron fuego indiscriminado" contra el camión durante una persecución luego de que el vehículo no se detuviera en un puesto de control.
Los disparos "provocaron la muerte de cuatro personas" y con la "posterior volcadura del camión, perdió la vida otra persona y varias más corrieron para salvar sus vidas, momento en el cual los agentes abrieron fuego provocando la muerte adicional de dos personas", señala el fallo.
Los jueces también comprobaron que con la prueba recopilada "no se desprende ningún indicio de que los inmigrantes estuvieran armados o hubieran accionado algún tipo de agresión contra los agentes". El Estado argumentó durante el proceso que el camión embistió al retén militar, que existían sospechas de que transportaba drogas y que no atendió las señales para que se detuviera.
La Corte también encontró culpable al Estado dominicano por violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección judicial, libertad personal y no discriminación. Los jueces ordenaron a la República Dominicana investigar y castigar a los culpables de estos hechos y determinar el paradero de los cuerpos de los fallecidos, repatriarlos y entregarlos a sus familiares en Haití.
Además, el Estado deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por este caso, capacitar a sus Fuerzas Armadas en el tema de no discriminación, realizar una campaña mediática sobre los derechos de los inmigrantes y adecuar su legislación en lo relacionado al uso de la fuerza para que no se repitan hechos similares.
Los jueces también ordenaron el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial para los familiares de los fallecidos y para diez personas que resultaron heridas.
Leer la sentencia completa:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
SENTENCIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
El 24 de octubre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana y declaró que el Estado es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, de circulación, y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de los deberes de adecuar su derecho interno y de no discriminar. Asimismo, la Corte declaró que el Estado no era responsable de la alegada violación de los derechos a la personalidad jurídica y de igualdad ante la ley.
El presente caso se relaciona con el uso excesivo de la fuerza por agentes militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar, dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la justicia ordinaria.
El Tribunal acreditó que el 18 de junio de 2000 un camión amarillo que transportaba un grupo de aproximadamente 30 nacionales haitianos, quienes se encontraban en territorio dominicano, no se detuvo frente a un puesto de control ubicado en Botoncillo. Ante tal situación, militares dominicanos iniciaron una persecución por varios kilómetros, realizando disparos que impactaron a las personas que se transportaban en éste, resultando en la muerte de cuatro personas y varias más resultaron heridas. Con la posterior volcadura del camión, perdió la vida una quinta persona y varias más corrieron para salvar sus vidas; momento en el cual los militares dispararon provocando la muerte adicional de dos personas. En virtud de dicho despliegue de fuerza perdieron la vida seis nacionales haitianos, un nacional dominicano y al menos 10 personas resultaron heridas. Algunos de los sobrevivientes fueron trasladados a un hospital sin que fueran registrados ni atendidos debidamente, y los restantes sobrevivientes fueron detenidos y llevados al Destacamento Operativo de Inteligencia Fronteriza (DOIF) en Montecristi. Horas más tarde fueron llevados al cuartel militar de Dejabón, lugar en el cual agentes militares los amenazaron con llevarlos a una prisión, y les señalaron que podrían trabajar en el campo o pagar dinero a los agentes para ser llevados a la frontera con Haití. En respuesta, los detenidos entregaron dinero a los agentes militares, y en horas de la tarde del 18 de junio de 2000 fueron trasladados al poblado de Quanaminthe (Wanaminthe), en Haití.
Los cuerpos de los haitianos fallecidos fueron inhumados en una fosa común y, a la fecha, no han sido repatriados ni entregados a sus familiares.
La investigación de los hechos estuvo a cargo de funcionarios y jueces militares. El Consejo de Guerra de Primera Instancia emitió sentencia en el proceso penal militar, en la cual encontró culpables de homicidio a dos militares y se les condenó a cinco años de prisión. En la misma providencia, un tercer militar fue encontrado culpable por homicidio; sin embargo, debido a "amplias circunstancias atenuantes", se le condenó a una pena de 30 días de suspensión de funciones. Finalmente, un cuarto militar involucrado fue encontrado "no culpable de los hechos" y se descargó "de toda responsabilidad penal". Posteriormente, el Consejo de Guerra de Apelación Mixto resolvió el recurso de apelación de los tres militares y les absolvió de la condena en primera instancia. Finalmente, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron un recurso para constitución en parte civil ante el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi y otro recurso ante la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana para que el caso fuera investigado y juzgado por la jurisdicción ordinaria, sin embargo, ambos fueron rechazados.
Respecto de los derechos a la vida y a la integridad personal, la Corte consideró que el Estado no cumplió con su obligación de garantizar estos derechos mediante una adecuada legislación sobre el uso excepcional de la fuerza, y tampoco demostró haber brindado capacitación y entrenamiento en la materia a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y en específico a los agentes involucrados en los hechos del caso, en contravención del deber de garantía los derechos contenidos en los artículos 4.1 y 5.1, en conexión con el artículo 1.1 y de adopción de medidas de derecho interno, dispuesto en el artículo 2 de la Convención.
Asimismo, la Corte consideró que en casos que resulte imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. En el presente caso no se acreditó la legalidad ni absoluta necesidad que motivara accionar la fuerza letal durante la persecución, ya que no se estaba repeliendo una agresión o peligro inminente. Como consecuencia, la grave situación ocasionada fue el resultado, al menos negligente, del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado por el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, la Corte observó que en el contexto de discriminación contra migrantes, el uso de la fuerza desmedido en el caso demostró la falta de implementación de medidas razonables y adecuadas para lidiar con esta situación en perjuicio de este grupo de personas haitianas. Por tanto, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la vida dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su dimensión de respeto, con motivo de la privación arbitraria de la vida de cinco víctimas fallecidas durante la persecución. Además, la Corte encontró responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial de dos víctimas, quienes corrieron luego de la volcadura del vehículo, en contravención de los mismos artículos.
En este mismo sentido, la Corte encontró que, al menos, otras cinco personas sobrevivientes fueron heridas con proyectil de arma de fuego durante los hechos. Asimismo, al menos, otras cinco personas fueron heridas con motivo del accidente automovilístico, y dos otras personas sobrevivieron a los hechos. Según certificados médicos, dichas víctimas sufrieron también afectaciones a su integridad psicofísica con motivo de los hechos. Por tanto, la Corte encontró al Estado responsable de la violación del deber de respeto del derecho a la integridad personal dispuesto en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Además, pese al conocimiento de esta situación, el Estado no individualizó en la investigación a las personas heridas, por lo que estos hechos quedaron impunes, en contravención del deber de garantía de dicho derecho.
Además la Corte observó que, de conformidad con los Principios sobre el Empleo de la Fuerza de Naciones Unidas, en caso de presentarse heridos luego del despliegue de la misma, se les debe
prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes y notificar lo sucedido lo antes posible a los familiares o amigos íntimos.
Además, se debe proceder con la rendición de informes de situación, los cuales deberán tener supervisión administrativa y judicial. De igual forma, debe existir una investigación de los hechos que permita determinar el grado y modo de la participación de cada uno de los interventores, sean materiales o intelectuales, y con ello, establecer las responsabilidades que puedan corresponder. En el presente caso quedó acreditado que nueve personas fueron trasladas al Hospital Regional Universitario José María Cabral Báez, y al menos cinco fueron internadas. No obstante, la falta de registro de ingreso y egreso en el centro de salud, la falta de atención médica en favor de las cinco víctimas gravemente heridas, y la omisión de un diagnóstico sobre su situación y prescripción de su tratamiento, denotaron omisiones en la atención que se debió brindar a los heridos para respetar y garantizar su derecho a la integridad personal, en contravención del artículo 5.1 de la Convención. Finalmente, esta Corte consideró que el tratamiento dado a los cuerpos de las personas fallecidas luego del incidente, al ser inhumados en fosas comunes sin ser claramente identificados ni entregados a sus familiares, manifiesta un trato denigrante, en contravención del artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de las personas fallecidas y sus familiares.
Respecto al derecho a la libertad personal, la Corte determinó que en ningún momento durante la privación de libertad las personas fueron informadas sobre las razones y motivos de la misma, de forma verbal o escrita. Adicionalmente, no se acreditó que los detenidos fueron comunicados por escrito sobre la existencia de algún tipo de cargo en su contra. Por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad de la detención, la Corte notó que las autoridades estatales no mantuvieron a las personas detenidas con la intención de presentarlos ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales o con el objetivo de formularles cargos de acuerdo a la normativa interna. Así, este Tribunal consideró que las detenciones no fueron llevadas a cabo con la finalidad de realizar un procedimiento capaz de determinar las circunstancias y estatus jurídicos de los detenidos, o mismo de realizar un procedimiento migratorio formal con vistas a su deportación o expulsión, lo que las convirtió en detenciones con fines ilegítimos y por lo tanto, arbitrarias. Además, la Corte consideró que, a pesar de que las detenciones tuvieron lugar por un período de tiempo inferior a las 48 horas correspondientes al plazo constitucionalmente establecido por el ordenamiento jurídico dominicano para la presentación del detenido ante una autoridad judicial competente, los migrantes no fueron puestos en libertad en República Dominicana, sino que los agentes militares unilateralmente aplicaron la sanción de expulsión sin que las víctimas hubieran sido puestas ante una autoridad competente quien, en su caso, pudiera determinar su libertad. Finalmente la Corte encontró que en vista de la expulsión expedita, las víctimas migrantes carecieron de toda oportunidad para accionar un recurso adecuado que tutelara la legalidad de la detención. Por todo lo anterior, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7, y sus incisos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención en perjuicio de las víctimas detenidas.
Respecto de las garantías judiciales, la Corte consideró que la expulsión de los migrantes haitianos no se adecuó a los estándares internacionales en la materia ni los procedimientos previstos en la normativa interna. No se respetó a los migrantes haitianos ninguna de las garantías mínimas que les correspondían como extranjeros. Por tanto, la Corte consideró que República Dominicana violó el derecho al debido proceso y las garantías judiciales, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas expulsadas.
En relación con el derecho de circulación y la prohibición de expulsiones colectivas, la Corte consideró que un proceso que pueda resultar en la expulsión o deportación de un extranjero, debe, entre otros, ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento debe observar las siguientes garantías mínimas en relación con el extranjero: a) ser informado expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación; b) en caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin, y c) la eventual expulsión sólo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada. En razón de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado trató a los migrantes como un grupo, sin individualizarlos o darles un trato diferenciado como ser humano y tomando en consideración sus eventuales necesidades de protección. Lo anterior representó una expulsión colectiva, en contravención con el artículo 22.9 de la Convención Americana.
Respecto a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en el presente caso, la intervención del fuero militar en la investigación de los hechos contravino los parámetros de excepcionalidad y restricción que la caracterizan e implicó la aplicación de un fuero personal que operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados. Lo anterior violó las exigencias de la justicia y los derechos de las víctimas, e implicó que la decisión del Consejo de Guerra de Apelación, por medio de la cual se absolvió a los acusados de los hechos, no puede ser considerada como un obstáculo legal a la promoción de la acción penal ni como sentencia firme. De la prueba que obra en el expediente, se desprende que la normativa vigente al momento de los hechos y su aplicación por los tribunales internos no excluía los hechos del caso de la jurisdicción militar. Asimismo, tanto el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi como la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana rechazaron dos recursos interpuestos por los familiares de las víctimas fallecidas para que el caso fuera investigado y juzgado por la jurisdicción ordinaria. En el mismo sentido, la Corte destacó que el procedimiento penal militar no permitía la participación de los familiares de las víctimas. Por otra parte, la Corte constató que las heridas producidas a los sobrevivientes haitianos no fueron investigadas o juzgadas por el Estado y que pasados más de 12 años de la ocurrencia de los hechos, ninguna persona ha sido condenada y los hechos se encuentran en total impunidad. Todo lo anterior implicó la violación por parte del Estado del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y de los familiares de las víctimas fallecidas.
En relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, la Corte sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana, en su decisión de 3 de enero de 2005, no analizó las normas internas y el artículo 3 de la Ley No. 3.483 a la luz de la Convención Americana y de la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana sobre la falta de competencia de la jurisdicción penal militar para juzgar violaciones de derechos humanos y el alcance restrictivo y excepcional que ésta debe tener en los Estados que aún la conserven. En atención a lo anterior, la Corte concluyó que la legislación vigente al momento de los hechos, las actuaciones de los militares durante la investigación y el procesamiento del caso ante el fuero militar, así como de los tribunales internos ordinarios, representaron un claro incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, contenida en el artículo 2 de la Convención Americana. Sin embargo, los cambios normativos operados en República Dominicana entre los años 2002 y 2010 determinaron la competencia de la jurisdicción ordinaria para juzgar a delitos cometidos por personal militar y, por otro lado, establecieron la excepcionalidad de la jurisdicción militar exclusivamente para las faltas disciplinarias e infracciones de orden estrictamente militar. Por tanto, la Corte concluyó que con la actual legislación dominicana el Estado subsanó su deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Respecto del deber de respetar y garantizar los derechos sin discriminación, la Corte observó diversas situaciones de vulnerabilidad en contra de las víctimas haitianas, en razón de su condición de migrantes irregulares. En este sentido, la situación de especial vulnerabilidad de los migrantes haitianos se debió, inter alia, a: a) la falta de medidas preventivas para enfrentar de manera adecuada situaciones relacionadas con el control migratorio en la frontera terrestre con Haití; b) la violencia desplegada a través del uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza en contra de personas migrantes desarmadas; c) la falta de investigación con motivo de dicha violencia, la falta de declaraciones y participación de las víctimas en el proceso penal y la impunidad de los hechos; d) las detenciones y expulsión colectiva sin las debidas garantías; e) la falta de una atención y tratamiento médico adecuado a las víctimas heridas, y e) el tratamiento denigrante a los cadáveres y la falta de su entrega a los familiares.
Todo lo anterior evidenció que, en el presente caso, existió una discriminación de facto en perjuicio de las víctimas del caso por su condición de migrantes, lo cual derivó en una marginalización en el goce de los derechos que la Corte declaró violados en esta Sentencia. Por tanto, la Corte concluyó que el Estado no respetó ni garantizó los derechos de los migrantes haitianos sin discriminación, en contravención del artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 22.9 y 25 de la misma.
En relación con las medidas de reparación integral ordenadas en el Fallo, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y adicionalmente ordeno al Estado varias medidas, entre ellas, las siguientes: A) Como obligación de investigar el Estado deberá reabrir la investigación de los hechos del caso, a fin de individualizar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, entre otras medidas para la efectiva investigación y el conocimiento de los hechos, así como determinar el paradero de los cuerpos de las personas fallecidas, repatriarlos y entregárselos a sus familiares; B) Medidas de rehabilitación: El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos; C) Medidas de satisfacción: El Estado debe: i) publicar la sentencia o determinadas partes en la misma en el Diario Oficial y en el sitio web oficial, así como publicar en un diario de amplia circulación nacional de República Dominicana. Asimismo, traducir el resumen oficial de la sentencia al francés y al creole y publicarlo por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de Haití, y ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado; D) Garantías de no repetición: El Estado debe llevar a cabo capacitaciones a funcionarios públicos sobre los siguientes temas: i) el uso de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer cumplir la Ley; ii) el principio de igualdad y no discriminación, aplicado especialmente a personas migrantes y con una perspectiva de género y protección a la infancia, y iii) el debido proceso en la detención y deportación de migrantes irregulares. Además debe realizar una campaña en medios públicos sobre los derechos de las personas migrantes regulares e irregulares en el territorio dominicano, y adecuar su legislación interna a la Convención Americana, incorporando los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley, y E) Indemnización compensatoria: El Estado debe pagar las cantidades fijadas por conceptos de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, el reintegro de costas y gastos y el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia de Víctimas.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
*La Corte estuvo integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vío Grossi, Juez. La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.
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Coño ¡¡¡ Rusa perderá plata de Londres, por dopaje ¡¡
MOSCU.- La rusa Darya Pishchalnikova será despojada de la medalla de plata que consiguió en el lanzamiento de disco durante los Juegos Olímpicos de Londres, y quedará suspendida de por vida, luego de dar positivo de dopaje, informaron medios locales.
Pishchalnikova dio positivo de la sustancia prohibida Oxandrolona, en el análisis de una segunda muestra, tomada en mayo pasado, dentro y fuera de competiciones. El análisis original dio negativo, pero se revisaron las muestras meses después, con base en un método más avanzado que presentó la Agencia Mundial Antidopaje.
La información fue difundida por la agencia rusa All Sports.
El resultado positivo significa que Pishchalnikova quedará descalificada de Londres 2012, de manera retroactiva. En los Juegos Olímpicos, fue segunda detrás de la croata Sandra Perkovic.
Si la rusa pierde su medalla, ésta se cedería a la china Li Yanfeng, mientras que el bronce quedaría en manos de la cubana Yareli Barriosnikova.
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27 nov 2012
Estreno / Kennedy El De La Vaina - Pal centro ¡¡¡
Si no lo tines Aun Mangalo AQui I Descargalo Juyeee Es lo New De Kennedy El De La Vaina - Pal centro
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